SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia 98/2009 de 16 de septiembre, emitida por la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Quinta de la Capital del departamento de La Paz, por la que se declaró improbada la demanda de reincorporación en el proceso laboral seguido por Patricia Norah Wieler de Fosca -ahora tercera interesada- contra el Club Hípico “Los Sargentos” -hoy accionante- (fs. 48 a 59).

II.2. Por Auto de Vista 057/2010 SSA.II de 23 de marzo de 2010, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló obrados como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Club accionante contra la Sentencia 98/2009 (fs. 76 y vta.). Posteriormente, ante el recurso de casación formulado por el mencionado Club, se emitió el AS 089 de 2 de igual mes, por el cual se anuló obrados, disponiendo que el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista (fs. 81 a 83 vta.).

II.3. A través del Auto de Vista 104/2015 S.S.A. II de 9 de octubre de 2015, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia 98/2009 (fs. 84 a 85 vta.). Posteriormente, mediante AS 194/2016 de 30 de junio, nuevamente se anuló obrados disponiendo que el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista (fs. 86 a 89).

II.4. Mediante el Auto de Vista 068/2017 S.S.A. II de 31 de mayo de 2017, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia 98/2009 (fs. 91 a 92 vta.).

II.5. Cursa memorial presentado el 20 de junio de 2017 por el cual la ahora tercera interesada interpuso recurso de nulidad y de casación contra el Auto de Vista 068/2017 S.S.A. II (fs. 93 a 96 vta.); en consecuencia, por AS 410/2017-A de 11 de octubre de igual año, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, disponiendo la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo (fs. 97 y vta.).

II.6. A través del AS 58/2019 de 14 de marzo, la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo, casó el Auto de Vista 104/2015 S.S.A. II y deliberando en el fondo se dispuso que el Club demandado -accionante- mediante su representante legal, proceda inmediatamente a reincorporar a la demandante -hoy tercera interesada- a su fuente de trabajo, en las mismas funciones que ejercía hasta antes de su despido, más el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su retiro injustificado hasta su reincorporación efectiva (fs. 98 a 101 vta.). Notificándose con dicho Auto Supremo al Club accionante el 25 de julio de 2020 (fs. 121).