SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 145/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 214 a 220 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
a) Disponer la nulidad del AS 58/2019 de 14 de marzo, debiendo los Magistrados ahora accionados emitir nuevo Auto Supremo conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto al derecho a la defensa y al debido proceso en su elemento juez natural.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA