SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan los Memorandos Z8LPGRH - 253/2013 de 3 de octubre y Z8LPGRH - 435/2013 de 1 de diciembre, por los cuales el Gerente Comercial de la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A. le asignó a Sergio Villa Urquizu -hoy accionante- las funciones de Agente de Tráfico Sucre y de Supervisor de Tráfico Sucre, respectivamente. Asimismo, por Memorando GRH - 648/2019 de 1 de junio, suscrito por el Jefe de RR.HH. de dicha Compañía de Servicios, el accionante fue designado como Jefe de Aeropuerto -Sucre- (fs. 2 a 4).

II.2. Por Memorando GRSRE 001/2020 de 14 de julio, Gonzalo Suárez Maldonado, Gerente Legal y apoderado de la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A. -ahora accionado- comunicó al accionante la conclusión de su contrato laboral por causa de fuerza mayor (fs. 6 a 9).

II.3. Mediante memorial de 19 de julio de 2020, el accionante presentó denuncia contra el hoy accionado por despido ilegal y solicitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 17 a 21 vta.).

II.4. Consta Conminatoria de reincorporación JDTEPS.CH/C.R. 042/2020 de 7 de septiembre, emitida por el Jefe Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminando al ahora accionado a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres días computable desde la notificación con dicha Conminatoria de reincorporación, más la reposición de todos los derechos sociales, así como de salarios devengados, debiendo remitirse a ese despacho, copia del o de los documentos que acrediten la reincorporación. El hoy accionado fue notificado con la señalada Conminatoria de reincorporación el 16 de septiembre de 2020 (fs. 22 a 28).

II.5. Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, el hoy accionado formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación JDTEPS.CH/C.R. 042/2020 (fs. 32 a 46), ante el Jefe Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fue resuelto mediante RA JDT-CH.- 140/20 de 28 de octubre de igual año, rechazando el citado recurso y confirmando la citada Conminatoria de reincorporación (fs. 47 a 49 vta.).

II.6. A través del Auto de 30 de octubre de 2020, la Jefa Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señaló que: “En atención a la Hoja de Ruta 2020-30217 de 02 de octubre de 2020, conforme el Informe CITE: J.D.T.- CH de 27 de octubre de 2020, se tiene que la EMPRESA AMAZONAS S.A. a incumplido con la conminatoria de reincorporación JDTEPS-CH/C.R. N° 042/2020 de 07 de septiembre de 2020. Conforme lo establecido en el Art. 3 de la R.M. 868/10 de 26 de octubre de 2010 el trabajador ante el incumplimiento podrá optar por la vía constitucional que corresponda” (sic [fs. 31]).

II.7. Mediante Auto de 10 de junio de 2021, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró “ha lugar” a la solicitud del accionante respecto a la denuncia de incumplimiento de la Resolución 07/2021 de 26 de enero -emitida en la presente acción de amparo constitucional- que dispuso que la Compañía de Servicios y Transporte Aéreo Amaszonas S.A. dé cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación JDTEPS.CH/C.R. 042/2020; otorgando, al efecto, el plazo de tres días para fines de notificación al accionante con el memorando de reincorporación, con los efectos que ello representa (fs. 178 a 179).

II.8. Por Auto de 2 de julio de 2021, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el recurso de impugnación planteado por la Compañía de Servicios y Transporte Aéreo Amaszonas S.A. contra el Auto de 10 de junio de igual año, al encontrarse el mismo dentro del plazo de los tres días (fs. 186).