SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota CITE/FDTFSC 0111 de 15 de octubre de 2019, el Comité Ejecutivo de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Santa Cruz, hizo conocer al Gerente Administrativo y Financiero de la empresa “Cerámica Santa Cruz”, la elección y posesión de la Directiva Sindical de los trabajadores de dicha empresa, adjuntando a dicho efecto la RA 11/19 de 14 de igual mes y año, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, mediante la cual se reconocía la conformación del indicado Sindicato, encontrándose este conformado por: Miguel Ángel Pérez Muñoz, Secretario General; Víctor Hugo Ayala Tatu, Secretario de Relaciones; Ángel Hurtado Valverde, Secretario de Hacienda; Félix Osvaldo Maldonado López, Secretario de Conflictos; Mario Llanos Cervantes, Secretario de Organización; Javier Montero Arias, Secretario de Acta y Archivo; Matías Gonzales Ipamo, Secretario de Deportes y Culturas; Miguel Velasco Padilla, Secretario de Oresna y Propaganda; Marcelo Masabi Vásquez, Secretario de Vivienda; José Luís Pérez Justiniano, Secretario de Seguridad Industrial; Jhonny Añez Cuellar, Vocal I y Marcelo Peredo Cáceres, Vocal II (fs. 68 a 69 vta.).
II.2. Cursa Acta de Declaración Voluntaria Notarial 167/2020 de 30 de septiembre; a través de la cual, se observa que Ana María Auzza de Mohsein, en “representación legal de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.” (sic), declara voluntariamente que la indicada empresa, desde diciembre de 2019, había paralizado sus actividades en mérito a diversas causas, entre ellas, una huelga instaurada por los trabajadores sindicalizados de la misma; resultados negativos arrastrados por la empresa desde hace cinco años atrás; el negativo contexto económico debido a las secuelas emergentes de las medidas gubernamentales asumidas en emergencia del COVID-19; argumentos en base a los cuales la entidad empresarial, informó al Registro de Comercio de Bolivia, la paralización de actividades empresariales; documento que fue inscrito en registros de FUNDEMPRESA el 2 de octubre de 2020 (fs. 196 a 197).
II.3. A través de notas de 3 de noviembre de 2020, en las cuales no consta recepción de los destinatarios, el Gerente General de la empresa Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., comunicó a los trabajadores, en un total de diecisiete (17), la rescisión de los contratos de trabajo en mérito a lo previsto por el Decreto Ley (DL) 2565 de 6 de junio de 1951 y de conformidad a lo establecido en la RM 470/20 de 6 de octubre, que revocó la RRAA JDTSC/FALF/RR 014/2019 de 25 de septiembre y JDTSC/FALF/RR 01/2019 de 8 de agosto; mediante las cuales, la Jefatura Departamental de Trabajo declaró la legalidad de la huelga o paro determinada por los trabajadores del sindicado de la empresa desde el 7 de agosto de 2019 (fs. 70 a 86 vta.).
II.4. Cursan fotocopias simples de cédulas de identidad en un número de diecisiete (17), correspondientes a trabajadores de la empresa Sociedad Industrial Cerámica Ltda., en las que se encuentra establecido de forma manuscrita la fecha de ingreso y despido de los propietarios de dichas identificaciones, así como también el cargo ejercido, dejándose constancia de no haberse recibido ningún beneficio social (fs. 87 a 103).
II.5. Mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, declinar competencia ante la existencia de hechos controvertidos dentro de la denuncia formulada por el Sindicato de Trabajadores Fabriles, como efecto de la desvinculación operada mediante notas de 3 de igual mes y año (fs. 165 a 168 vta.).
II.6. En mérito al Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-WHC-0229-INF/20 de 2 de diciembre de 2020, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral – Fuero Sindical – Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 168/2020 de 9 de diciembre, ordenando a la empresa Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., proceder a la inmediata reincorporación de los trabajadores miembros del Directorio del “Sindicato de Trabajadores Fabriles de Cerámica Santa Cruz”, Miguel Ángel Pérez Muñoz, Secretario General; Víctor Hugo Ayala Tatu, Secretario de Relaciones; Ángel Hurtado Valverde, Secretario de Hacienda; Mario Llanos Cervantes, Secretario de Organización; José Luís Pérez Justiniano, Secretario de Seguridad Industrial y Marcelo Peredo Cáceres, Vocal II, por gozar estos de fuero sindical; asimismo, dispuso la restitución de los trabajadores de base afiliados al indicado sindicato Hebert Ceferino Siye Vaca, Carlos Evaldo Banegas Bailaba, Juan Luís Tatu, Miguel Supepi Taseo, José Aramayo Ortuño, Gumercindo Bailaba Supayabe, Víctor Alfonso Molina Molina, Domingo Ipi Peña, Joel David Bazán Gutiérrez, Rita Guzmán Rivero y Alex Vargas Cayuba, en resguardo de su estabilidad laboral, debiendo la empresa ahora demandada, reincorporarlos a su fuente de trabajo, reponiendo los sueldos devengados desde la suspensión denunciada, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; determinación que no obstante haber sido notificada al empleador, mediante diligencia de 22 de diciembre de 2020, no fue cumplida, conforme establece el Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 006/2021 de 6 de enero, elaborado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz (fs. 23 a 34).
II.7. Por memorial presentado el 7 de enero de 2021, la empresa Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral–Fuero Sindical–Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 168/2020 de 9 de diciembre (fs. 146 a 155).
II.8. Por Resolución Ministerial 356/21 de 9 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/RR 012/21 de 5 de febrero emitida en resolución del recurso de revocatoria formulado por la empresa Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral–Fuero Sindical–Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 168/2020 de 9 de diciembre, y confirmó la misma en su totalidad (fs. 366 a 370 vta.).