SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2021-S4

Fecha: 25-Nov-2021

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 2 de febrero de 2021, cursante de fs. 359 vta. a 363 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER provisionalmente la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral–Fuero Sindical–Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 168/2020 de 9 de diciembre, en los términos dispuestos en la misma, debiendo la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Limitada, proceder a la restitución inmediata de los trabajadores miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles de Cerámica Santa Cruz, Miguel Ángel Pérez Muñoz, Secretario General; Víctor Hugo Ayala Tatu, Secretario de Relaciones; Ángel Hurtado Valverde, Secretario de Hacienda; Mario Llanos Cervantes, Secretario de Organización; José Luís Pérez Justiniano, Secretario de Seguridad Industrial y Marcelo Peredo Cáceres, Vocal II, por gozar estos de fuero sindical; así como, la reincorporación de los trabajadores de base afiliados al indicado sindicato Hebert Ceferino Siye Vaca, Carlos Evaldo Banegas Bailaba, Juan Luís Tatu, Miguel Supepi Taseo, José Aramayo Ortuño, Gumercindo Bailaba Supayabe, Victor Alfonso Molina Molina, Domingo Ipi Peña, Joel David Bazán Gutiérrez, Rita Guzmán Rivero y Alex Vargas Gayuba, en resguardo de su estabilidad laboral, debiendo la empresa ahora demandada, restituirlos a su fuente de trabajo, reponiendo los sueldos devengados desde la suspensión denunciada, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO