SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2021-s3
Fecha: 08-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa mandamiento de apremio de 9 de noviembre de 2020, librado por Fernando Alarcón Camargo, Juez Público de Familia Primero de Llallagua del departamento de Potosí -ahora accionado- contra “Elex” Edgar Quispe Acero -hoy accionante-, para que sea conducido al Recinto Penitenciario “San Miguel” de Uncía del citado departamento hasta que cancele la suma de Bs.7 737.-, por concepto de pagos devengados dentro del proceso de asistencia familiar seguido por “Soledad Mamani Apaza” contra el prenombrado (fs. 2).
II.2. Cursa informe de “…20 de octubre del 2020” (sic) realizado por Maribel Choque Chura, Secretaria del Juzgado de Público de Familia Primero de Llallagua del departamento de Potosí -ahora coaccionada-; mediante el cual, puso a conocimiento del Juez accionado que el 9 de noviembre de 2020 a horas 15:40 se emitió mandamiento de apremio dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Soledad Sonia Mamani Apaza contra el ahora impetrante de tutela, donde por la excesiva carga procesal se equivocó en el nombre haciendo figurar “ELEX”, así como en el monto económico adeudado (fs. 7).
II.3. Mediante decreto de 19 de noviembre de 2020, el Juez accionado, teniendo presente el informe presentado por la Secretaria coaccionada, además dando por cumplido lo dispuesto por decreto de 12 del citado mes y año, resolviendo el memorial de fs. “503 a 535”, entre otros aspectos, determinó lo siguiente: “Se acepta el patrocinio (…) A fojas 500, 509 y 530, advertimos que el demandado realizo los depósitos de Ley, por lo que corresponde dejar sin efecto el mandamiento de ordenado por decreto de fojas 521. Por lo que se determina que la demandante proceda a la devolución del mismo (…) Ante la existencia de un incidente de saneamiento procesal presentado por Alex Edgar Quispe en contra de Soledad S. Mamani. Una vez notificado con el presente decreto pase el mismo a despacho para su resolución” (sic [fs. 13]).
II.4. Mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, el peticionante de tutela retiró esta acción de libertad, indicando que fue notificado con una providencia emitida por el Juez accionado; mediante la cual, se dejó sin efecto el mandamiento de “APREHENSION” -lo correcto es apremio-, que fue la razón de la interposición de la acción tutelar, por lo que ha cesado la vulneración de sus derechos y garantías (fs. 14).