SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2021-s3
Fecha: 08-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 18 a 23 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí; y, en consecuencia:
1º DENEGAR en todo la tutela impetrada, conforme los fundamentos expuestos precedentemente, y con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; y,
2º Llamar la atención a Eulogio Mamani Calla y Jesús Gutiérrez Pillco, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO