SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta nota SEGIP-RRHH-113/2019 de 31 de diciembre, de agradecimiento de servicios a Andrea Carola Saravia Zenteno -hoy impetrante de tutela-, una vez concluida la jornada laboral del mismo día en el cargo de Oficial de Operaciones Licencias, ítem 112 dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones-Unidad Nacional de Emisión de Licencias de Conducir del SEGIP (fs. 3).

II.2. Cursa Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo 04/2020 de 29 de enero, que resuelve iniciar proceso sumario interno en contra de la peticionante de tutela, quien presuntamente habría ingresado a las oficinas de dicha repartición el 14 del mismo mes y año, manipulando documentación y equipo de computación institucional además de sacar fotografías contraviniendo lo previsto en los arts. 3.I del DS 23318-A;
9 incs. a) y c), 10 incs. f), i), g) y p) del Reglamento Interno de Personal del SEGIP (fs. 6 a 9).

II.3. Consta la Resolución Administrativa Sumariante 02/2020 de 21 de febrero, dictada por Jeanette Bailey Aramayo, Autoridad Sumariante del SEGIP -hoy coaccionada-, que establece responsabilidad administrativa contra la accionante al haberse demostrado que aprovechando su amistad con servidores públicos del SEGIP, accedió a información confidencial de dicha institución, incurriendo en incumplimiento de los arts. 3.I del DS 23318-A; 9 incs. a), c), d), i) y j), 10 incs. f), i), k) y t), incurriendo en faltas graves prevista por el art. 42 incs. d), h) y j) todos del Reglamento Interno de Personal del SEGIP, imponiéndose la sanción consistente de destitución de sus funciones; sin embargo, al ser inaplicable la sanción tratándose de exfuncionaria corresponde el registro de la Resolución dictada en las instancias correspondientes, en función a lo previsto por los arts. 28 y 29 de la Ley 1178 (fs. 30 a 36).

II.4. Por memorial presentado el 2 de marzo de 2020, la impetrante de tutela presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Sumariante 02/2020, solicitando se revoque dicha determinación al no haberse demostrado que su persona hubiera incurrido en una contravención al ordenamiento jurídico administrativo, señalando norma específica vulnerada en su condición de ex servidora pública (fs. 38 a 50), que fue resuelto a través de la RA SEGIP/RS/02/2020 de 12 de marzo, por la cual, la autoridad coaccionada, revocó en parte la Resolución impugnada en lo concerniente a los arts. 3.I del DS 23318-A; 9 incs. a), d), i) y j), 10 incs. f), i), k) y t), incurriendo en faltas graves prevista por el art. 42 incs. d), h) y j), todos del Reglamento Interno de Personal del SEGIP, quedando firme y subsistente lo referido al art. 9 inc. c) del citado Reglamento (fs. 51 a 56); ante lo cual, la accionante planteó recurso jerárquico, a través del memorial presentado el 18 de marzo de 2020 (fs. 57 a 69); por consiguiente, mediante la RA SEGIP/DGE/NORM/02/2020 de 9 de junio, emitida por Mauricio Gustavo Fernández Méndez, Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP -ahora accionada-, confirmo la RA SEGIP/RS/02/2020 en todas sus partes, debiendo imponerse la sanción dispuesta en ella para cada uno de los recurrentes (fs. 70 a 90).