SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 173/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 228 a 232 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y omisión de valoración de la prueba, disponiendo en consecuencia, que la MAE del SEGIP pronuncie nueva resolución, congruente, motivada y fundamentada, considerando los razonamientos expuestos en el presente fallo constitucional.
2° DENEGAR la tutela impetrada, en cuanto a los derechos del debido proceso en sus elementos de legalidad, defensa y presunción de inocencia vinculados con el principio del juez natural, así como al derecho de igualdad de oportunidad de las partes.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO