SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante certificado de residencia permanente para área urbana, con Vigencia de Registro 11/2017, Edwin Choque, Presidente de la Organización Territorial de Bases (OTB) barrio San Carlos del municipio de Cobija del departamento de Pando, certificó que Adriana Cortez Rodríguez -ahora peticionante de tutela-, es residente permanente del citado municipio, vecina de la urbanización Bolívar, barrio San Carlos (fs. 11).

II.2. Cursa fotocopia de citación para Juan Limachi Guarachi -hoy accionado-, emitida por la DNA del GAM de Cobija del supra referido departamento, a denuncia de la accionante, a objeto de tratar la situación de los menores, indicando como día de presentación el 24 de diciembre de 2020, a horas 12:00, sin fecha de recepción por el propietario del inmueble (fs. 39).

II.3. Consta acta de declaración jurada voluntaria de 31 de diciembre de 2020, ante María Esther Caero Silva, Notaria de Fe Pública 4 de Cobija del departamento de Pando; a través del cual, Virginia Condori Mamani, manifestó en honor a la verdad que el 6 de julio del citado año aproximadamente a horas 17:00, en calidad de vecina de la urbanización San Carlos calle s/n, manzano 35 observó que “…Adriana Cortez Rodríguez junto a su marido y sus hijos estaba desocupando voluntariamente el Inmueble del Sr. Juan Limachi Guarachi; posteriormente luego de dos semanas aproximadamente observe Adriana Cortez Rodríguez nuevamente ingresando al mismo domicilio con su vehículo vagoneta color guindo wolsvagen y continuamente la misma frecuentaba el lugar. Además hago conocer que el propietario Sr. Juan Limachi Guarachi no habita en su propiedad y tengo conocimiento que su bien inmueble Urbanización San Carlos calle s/n Manzano 35 lo da en el alquiler” (sic [fs. 37]).

II.4. De la inspección in situ realizada dentro de la audiencia de acción de amparo constitucional se pudo evidenciar que: “La puerta de ingreso tiene una cadena con un candado despegado, la puerta de ingreso a la vivienda se encuentra cerrada por dentro y la puerta de atrás se encuentra sin chapa y cerrada, la misma fue abierta con un machete por la ahora accionante con el consentimiento del accionado, se ingresa al domicilio y se evidencia enseres personales, algunos muebles, cocina y vestimenta tal cual se adjunta fotografías ” (sic [fs. 43 vta.]).

II.4.1. Se tiene, fotografías impresas en blanco y negro, obtenidas en audiencia de inspección in situ de acción de amparo constitucional de 4 de enero de 2021, realizada a la vivienda que ocupaba la impetrante de tutela (fs. 25 a 36).