SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 001/2021 de 4 de enero, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional y bajo los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías; y,
2º DENEGAR la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso, al principio de seguridad jurídica; y, a la devolución de aquellos bienes muebles que no sean esenciales para el trabajo o subsistencia ni constituyan objetos personales.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO