SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 189/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 461 a 467, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia; CONCEDER la tutela impetrada, respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a una remuneración justa, disponiendo:

Que el Ministerio de Turismo, Descolonización y Despatriarcalización, de conformidad a los argumentos esgrimidos en este fallo constitucional, cancele los sueldos devengados a los accionantes María Teresa Quispe Nina, Milenca Roxana Lima Aranda, Fernando Marcelo Churqui Chávez, Mercedes Bernabé Colque, Ariel Rodrigo Sinca Condori, Franz Cesar Padilla Michel, Diether Javier Fernández, Eduardo Fernando Hurtado Valdivia, Marcelo Bruno Guzmán Flores, Mauro Mamani Machaca, Sigrid Zdenka De La Barra Saavedra, Yonatan Quisbert Vela, Carlos Daniel Tejeda Sivautt, Carlos Renato Velásquez Chirinos, Cesar Julio Paco Aguilar, Claudia Giovanna Gutiérrez Flores, Jesús Edson Rovira Pozo, Loyola De Las Nieves Valle Alarcón, Luis Fabricio Quispe Espejo, Luis Fernando Hurtado Linares, Magali Fernández Condori, Martha Ugarte Tintaya, Mateo Álvaro Barrientos Vergara, Omar Rodolfo Rojas Rojas, Paola Maydana Pari, Rubén Mercado, Silvia Mónica Fabián Sandalio, Víctor René Mendizábal Sierra, Gonzalo Mamani Ari, Luis Miguel Gutiérrez Cruz, Manuel Alejandro Flores Miranda, Hernán Augusto Marca Paqui, Lizeth Isabel Zunagua Álvarez, Luis Aurelio Castedo Zapata, Gustavo Marcelo Cortez Ferrel. En consideración a que los mismos gozaban de estabilidad laboral; por lo que, duraba la declaratoria de cuarentena, es decir del 22 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de igual año; por lo cual, habiendo vencido ésta última fecha, corresponderá únicamente el pago de sus sueldos devengados por duodécimas del mes de junio y todo el mes de julio no trabajados, sin disponer su reincorporación.

Con el fin de precautelar el derecho al trabajo, a la estabilidad y la inamovilidad laboral; y tomando en cuenta que por su protección a la inamovilidad laboral, la relación laboral de José Alberto Espinoza Coaquira, tenía vigencia hasta diciembre de 2020; de Henry Rony Campos Cartagena hasta el 26 de agosto de 2021; y de Abrana Espinoza Jamachi hasta el 27 de enero de 2021; sin embargo, al estar estas fechas vencidas, no es posible disponer su reincorporación; empero, queda reconocida la vigencia en cuanto a los salarios que les fueron suprimidos, debiendo el Ministerio de Turismo, Descolonización y Despatriarcalización, cancelar el monto correspondiente al sueldo mensual por el tiempo que dejó de percibir el trabajador José Alberto Espinoza Coaquira, es decir, desde el 23 junio de 2020, hasta diciembre de igual año. En la misma forma, el impetrante de tutela Henry Rony Campos Cartagena, desde el 23 junio de 2020, hasta el 26 de agosto de 2021. De igual manera la peticionante de tutela de Abrana Espinoza Jamachi desde el 23 de junio de 2020, hasta el 27 de enero de 2021. Debiendo hacer efectivo el pago de las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia en favor del hijo de José Alberto Espinoza Coaquira. El pago de las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia en favor de cada una de las hijas de Henry Rony Campos Cartagena. Y la cancelación del subsidio de lactancia en favor de la hija menor de Abrana Espinoza Jamachi por los meses de julio a diciembre de 2020 y enero de 2021. Sin dar curso a su reincorporación laboral, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos Fundamentos expresados en este fallo constitucional.

Que el Ministerio de Turismo, Descolonización y Despatriarcalización cancele el monto concerniente al sueldo mensual por el tiempo que dejaron de percibir los trabajadores Vanessa Flores Heredia, Edson Roger Pérez Nina y Vladimir José Patzi, es decir, desde el 23 junio de 2020, hasta el 15 de septiembre de igual año, en el caso de Vanessa Flores Heredia y Edson Roger Pérez Nina. Y desde el 23 de junio de 2020, hasta el 1 de diciembre de igual año, respecto al impetrante de tutela Vladimir José Patzi León. Debiendo hacer efectivo el pago de las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios prenatal por el mes de junio (siempre que éste no hubiese sido cancelado), de natalidad, y de lactancia por los dos meses posteriores al nacimiento de la hija menor de Vanessa Flores Heredia. Asimismo, el pago del subsidio de lactancia en beneficio del hijo menor del accionante Edson Roger Pérez Nina; por el mes de junio (siempre que éste no hubiese sido cancelado), julio, agosto y septiembre (verificando que este último mes no hubiese sido cancelado). De igual forma, en relación al accionante Vladimir José Patzi León; proceder a la cancelación de los subsidios prenatales por junio (siempre que éste no hubiese sido cancelado), por julio, agosto y septiembre, así como el subsidio de lactancia por octubre y noviembre en favor del hijo menor de Vladimir José Patzi León.

La inmediata reincorporación laboral de los impetrantes de tutela, Sonia Noemí Caparicón Condori y Álvaro Fernando Aguirre Fernández, por tener bajo su guarda hijos con discapacidad, debiendo restituírselos al mismo cargo, o uno de similares características, respetando el nivel salarial del que gozaban a tiempo de su desvinculación. Dicha determinación, al considerar que el actual Presidente del Estado, por DS 4393, creó el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, corresponderá que el citado Ministerio proceda a su reincorporación por inamovilidad laboral, debiendo cancelarse los salarios devengados, desde su ilegal despido (23 de junio de 2020), hasta el momento en el que efectivamente sean reincorporados. De conformidad a los argumentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y,

6º DENEGAR la tutela impetrada, en cuanto a la reincorporación reclamada por los accionantes Isabel Lourdes Vallejos Cuellar y Valentín Víctor Titto Beltrán, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO