SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2021-S3
Fecha: 18-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 44/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 72 a 76, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada con relación al Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y respecto a los derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos a la defensa, a ser oído y al acceso a la justicia relacionado con el derecho a la impugnación, con base en los entendimientos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
a) Disponer la nulidad del Auto de Vista 495/2020 de 28 de octubre y de la audiencia de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar de igual fecha, debiendo programarse dicho actuado procesal de forma inmediata para posteriormente emitirse nuevo Auto de Vista.
CORRESPONDE A LA SCP 0938/2021-S3 (viene de la pág. 12).
3º DENEGAR la tutela solicitada con referencia al Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA