SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2021-S4

Fecha: 06-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorándum de designación (carrera docente), 0116914 de 2 de septiembre de 2019, el Director General de Educación Superior, Técnico, Tecnológico, Lingüístico y Artístico dependiente del Ministerio de Educación, designó a Nelson Egüez Arredondo, en el cargo de docente, en la asignatura de Construcción Civil, con ítem 2026, Código de Cargo 462, con una carga horaria de setenta y dos horas; designación realizada en virtud de la Convocatoria 367/2019, hasta el proceso de institucionalización, sujeto a evaluación periódica (fs. 8 a 9).

II.2.La Rectora del Módulo Tecnológico Productivo Plan MTP3000 “Santa Cruz”, elevó el Informe de Cierre de Gestión 2019, a la Dirección Departamental de Educación Superior, señalando entre otras cosas, la realización de evaluación a los docentes durante la gestión 2019, a través de una prueba efectuada por el Director Académico, a fin de establecer el desempeño que cada uno se trazó para la siguiente gestión 2020, habiendo sido Nelson Egüez Arredondo, hoy accionante, ratificado en el cargo al haber demostrado responsabilidad en todas sus funciones, cumpliendo con su plan de trabajo  (fs. 26 a 44).

II.3. Mediante SOLICITUD DDE/SDESFP/012/2020 de 17 de enero, dirigida a Jackeline de la Barra Barrientos, Directora General de Educación Superior Técnico, Tecnológico, Lingüístico y Artístico, vía el Director Departamental de Educación Santa Cruz, Rubén Álvarez Munachi, el Sub Director de Educación Superior de Formación Profesional, Richard Rojas Aldana, solicitó la declaración en acefalía de los ítems 2019, 2021, 2020, 2022, 2028 y 2031 (fs. 164 a 165).

II.4. Por Circular DDE.SC/SDER/0016/2020 de 21 de febrero, Víctor Galarza Rojas, Sub Director de Educación Regular, dependiente de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, comunicó al Director Distrital y Directores de Unidades Educativas conectadas al Módulo Tecnológico Productivo Plan 3000, que en coordinación con el Viceministro de Educación Regular, se determinó la suspensión temporal de las actividades pedagógicas en el Módulo Tecnológico Productivo Plan 3000 de Santa Cruz, por motivos de reorganización administrativa y de funcionamiento. Quedando el portero en resguardo de toda la infraestructura y equipamiento (fs. 45).

II.5. El 27 de febrero de 2020, el ahora accionante comunicó a la Rectora del Módulo Tecnológico Productivo Plan 3000, el estado de gravidez de su esposa, situación que ya se le había puesto a conocimiento de manera verbal el 13 de enero de 2020 y vía WhatsApp el 15 de enero de igual año, adjuntando de manera digital la documentación que demostró el embarazo de su cónyuge; por lo que, a efectos de formalizar lo mencionado y en estricto cumplimiento del DS 0012, solicitó su inamovilidad laboral (fs. 46 a 54).

II.6. Por Informe DDE/SDESFP/047/2020 de 28 de febrero, dirigida a Jackeline de la Barra Barrientos, Directora General de Educación Superior Técnico, Tecnológico, Lingüístico y Artístico, vía el Director Departamental de Educación Santa Cruz, Rubén Álvarez Munachi, el Sub Director de Educación Superior de Formación Profesional, Richard Rojas Aldana, hizo conocer la nota de impugnación a la desvinculación del plantel docente y administrativo del Módulo Tecnológico Productivo Plan 3000, que viene desarrollando actividades de Bachiller Técnico Humanístico, desde el 2 de septiembre de 2019. Haciendo constar que la designación se realizó mediante Convocatoria de Compulsa 367/2019, para las asignaturas de construcción civil, gestión ambiental, electrónica, veterinaria y zootecnia, turismo y hotelería y transformación de alimentos. Por invitación directa hasta el 31 de diciembre de 2019, el cargo de portero, secretaria, rectora, directora administrativa, director académico y docente de gastronomía. Haciendo conocer en dicho informe que a esa fecha existían tres docentes con esposas en estado de gestación (fs. 167).

II.7. Ante la desvinculación determinada por las instancias superiores, el plantel administrativo y docente del Módulo Tecnológico Productivo Plan 3000, entre ellos el accionante, mediante nota de 28 de febrero de 2020, dirigida al Director Distrital del Plan 3000, vía el Sub Director de Educación Superior y el Sub Director de Educación Regular, impugnó aquella decisión expresando que su contratación para la gestión 2019, fue mediante compulsa de competencias para Educación Superior, habiéndoseles otorgado el respectivo memorándum que especifica que estaban sujetos a evaluación periódica, misma que fue realizada por las autoridades inmediatas superiores, ratificándoles en el cargo que ejercían para la gestión 2020. Observando además, que la desvinculación efectuada no les fue comunicada con quince días de anticipación, no se justificó tal determinación y no se procedió a la cancelación de los salarios correspondientes. Habiendo sostenido una reunión el 26 de febrero de 2020, con el Sub Director de Educación Superior, Richard Rojas Aldana, quien les manifestó que no tenía una comunicación escrita de sus autoridades sobre la desvinculación de todo el plantel docente y administrativo ni que pasaría el Módulo Tecnológico Productivo Plan 3000 de Educación Superior a Educación Regular (fs. 55 a 56).

II.8. Impugnación que también fue formulada ante el Ministerio de Educación, y reiterada al Sub Director de Educación Superior y el Sub Director de Educación Regular, por nota de 28 de febrero de 2020 (fs. 57 a 58).

II.9.El 16 de julio de 2020, el ahora impetrante de tutela, conjuntamente el resto del plantel docente y administrativo, solicitó al Director Departamental de Educación, Gilberto Molina Roca, y al Sub Director de Educación Superior, su reincorporación y/o reubicación laboral, y una respuesta formal y pronta a través de la vía correspondiente, ya que sus derechos fundamentales están siendo conculcados y vulnerados (fs. 59 a 71).

II.10. Cursa certificado de nacimiento del menor NN, nacido el 23 de julio de 2020, en Santa Cruz de la Sierra, consignándose a los padre Nelson Egüez Arredondo y Dillma Terrazas Peláez (fs. 6).

II.11.  Por Informe Técnico DDE-UAA/PLANILLA SALARIALES JMDLFA 0009/2020 de 8 de septiembre, el Técnico de Planillas Salariales, Jean Mauricio De La Fuente Ayala, informó a la Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la Dirección Departamental de Educación Santa Cruz, que el ítem 2026, correspondiente al servicio 73414, con Código de Cargo 462, corresponde al Subsistema de Educación Superior. Asimismo informó que la sección de Planillas dependiente de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación Santa Cruz, recepciona documentación física y/o digital de memorándums, declaratorias en acefalías y otros, concernientes a procesos del Servicio de Educación Pública, correspondientes a los Subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial. Por lo que, dicha unidad no recepciona ningún tipo de documentos concernientes a declaratoria de acefalía y otros del Subsistema de Educación Superior (fs. 103).

II.12.  Por Informe Técnico DDE-UAA/PLANILLA SALARIALES JMDLFA 0010/2020 de 8 de septiembre, Jean Mauricio De La Fuente Ayala, Técnico de Planillas Salariales, informó a Víctor Galarza Rojas, Sub Director de Educación Regular, ambos de la Dirección Departamental de Santa Cruz, respecto a la solicitud de Comunicación Interna DDE/SDER/231/2020 de 8 de septiembre, que revisada la documentación física y digital en la sección de planillas salariales dependiente de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación Santa Cruz, se tiene que en febrero de 2020, la Sub Dirección de Educación Regular no instruyó ni ordenó que se realice la declaratoria en acefalía de los ítems correspondientes al Subsistema de Educación Superior del distrito educativo Plan 3000, ni de ningún otro distrito educativo. En relación a las acefalías del Módulo Tecnológico Productivo Plan 3000, deben ser derivados a la Sub Dirección de Educación Superior; toda vez que, esta repartición administra la planilla salarial de Educación Superior (fs. 104).

II.13.  Mediante nota CA/DGAA/UGPS/EAP 0023/2020 de 17 de septiembre, el Responsable Equipo de Registro Docente Administrativo de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, informó al Director Departamental de Educación de Santa Cruz, Gilberto Molina Roca, sobre la solicitud de certificación de la declaratoria en acefalía de Nelson Egüez Arredondo; al respecto, la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica y Artística de esa Cartera de Estado, remitió la acefalía referente para su aplicación y consolidación en planilla de haberes en el proceso mensual de febrero de 2020; con Nota Interna NI/VESFP/DGESTTLA 0081/2020 de 20 de febrero, suscrita por Jacqueline De La Barra Barrientos, en su calidad de Directora General de Educación Superior Técnica, Tecnológica y Artística, dirigida a la Jefa de Unidad de Gestión del Personal del “SEP” Delia Rivera Dávalos, haciendo conocer que conforme lo solicitado por notas internas CITES: NI/DGAA/UGPSEP 0011/2020 y NI/DGAA/UGPSEP 0002/2020, se procedió a declarar en acefalía los ítems de los módulos tecnológicos que imparten educación del Bachillerato Técnico Humanístico, asimismo, informó que la declaración en acefalía del personal docente y administrativo designado hasta diciembre de 2019, se remitió a esa Unidad con Nota Interna NI/VESFP/DEGESTTLA 0065/2020 (FS. 269 a 271).