SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 285 vta. a 290, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, respecto al Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional; al Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica y Artística, y a la Jefa de la Unidad y Gestión de Personal, y con relación a los derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la remuneración y a la seguridad social, disponiendo que la entidad correspondiente, cancele a Nelson Egüez Arredondo, el monto referente al sueldo mensual percibido en virtud del Memorándum de Designación de 2 de septiembre de 2019, monto a ser cancelado por el tiempo que dejó de percibir el trabajador, es decir, desde febrero de 2020, hasta julio de 2021. Así también las asignaciones familiares que por ley le corresponden, respecto al subsidio de lactancia por los doce primeros meses de nacido el hijo del impetrante de tutela; debiendo la Sala Constitucional, para el caso de los subsidios de natalidad y prenatalidad, verificar si aquel pago fue efectivizado al solicitante de tutela, caso contrario, procederse también a la cancelación de estas asignaciones familiares; y,
2º DENEGAR, en cuanto a la reincorporación reclamada por el impetrante de tutela, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; así como respecto de las autoridades demandadas, Gilberto Molina Roca y Rubén Álvarez Machi, actual y ex Director Departamental de Educación; Víctor Galarza Rojas, Sub Director de Educación Regular y Richard Rojas Aldana, Sub Director de Educación Superior, por no tener tuición sobre la desvinculación asumida al interior del Módulo Tecnológico Productivo Plan 3000, careciendo en consecuencia de legitimación pasiva.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO | René Yván Espada Navía MAGISTRADO |