SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2021-S3
Fecha: 08-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 20 de abril de 2017, Eliodoro Lazcano Hinojosa -ahora peticionante de tutela- y otro, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto de 2 de diciembre de 2016, que resolvió el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa presentado de su parte el 14 de septiembre de 2016 (fs. 134 a 135).
II.2. Cursa Auto de Vista 32 de 19 de febrero de 2019, por el cual Victoriano Morón Cuéllar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, declararon improcedente la apelación incidental interpuesta contra el Auto de 2 de diciembre de 2016 (fs. 20 a 22 vta.), fallo de alzada que fue notificado al ahora accionante el 26 de febrero de 2019 (fs. 90).