SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2021-S3
Fecha: 08-Dic-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 149 de 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 142 vta. a 146 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, en función al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 32 de 19 de febrero de 2019, correspondiendo que los actuales Vocales de la Sala Penal
CORRESPONDE A LA SCP 1031/2021-S3 (viene de la pág. 16).
Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitan una nueva resolución que resuelva cada uno de los agravios planteados en el recurso de apelación tomando en cuenta al efecto el petitorio realizado en la oportunidad relacionado con la consideración del entendimiento asumido en la SC 1173/2004-R de 26 de julio.
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO