SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2021-S4
Fecha: 20-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante informe de 22 de noviembre de 2018, Mariela Porcel Coronado, Directora de la Unidad Educativa “Unidad de los Pueblos Puka Puka”, –hoy codemandado– comunicó a la Dirección Distrital de Educación de Tarabuco, que desde el 12 de igual mes y año, Josué Marcelo Ortega Mejía, –hoy accionante– no desarrollaba sus actividades pedagógicas hasta esa fecha, debido a la imputación formal por la comisión de ilícitos penales; con lo cual, mediante informe presentado el 23 de igual mes y año, el indicado Director Distrital de Educación hizo saber a la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, el abandono de funciones del accionante, solicitando la retención de sus haberes debido a que el mismo se encontraba detenido en la cárcel de Tarabuco (fs. 95 y 103 vta.).
II.2. Por Sentencia 36/2019 de 25 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, declaró al acusado –ahora accionante– Josué Marcelo Ortega Mejía, absuelto por la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del CP; Sentencia que fue declarada ejecutoriada mediante Auto 11/2020 de 28 de enero, al no haberse formulado recurso de apelación restringida en su contra (fs. 24 a 33 vta. y 34).
II.3. A través de certificación emitida el 31 de enero de 2019 por la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, se acredita que el accionante figuraba en planillas hasta noviembre de 2018 con el ítem 18097, en la Unidad Educativa “Unidad de los Pueblos” (sic) y que, desde diciembre del mismo año ya no formaba parte del servicio de educación pública en ninguna de sus dependencias; por lo que, el mencionado ítem estaba en acefalía (fs. 8).
II.4. A través de memorial presentado el 27 de marzo de 2019, ante la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, el accionante, solicitó su reincorporación laboral más el pago de haberes devengados, señalando que no incurrió en abandono de funciones, sino que su ausencia se debió a una detención preventiva impuesta dentro de un proceso penal seguido en su contra; petición que fue reiterada a través de nota entregada a la misma instancia el 30 de abril del citado año (fs. 4 y 5).
II.5. Por memorial de 13 de febrero de 2020, presentada a la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, el hoy accionante solicitó la reincorporación inmediata a su fuente laboral, en el Item 18097, más el pago de sus haberes devengados y otros derechos que correspondan, además del retiro inmediato de la observación en su Registro Docente Administrativo (RDA); la cual mereció como respuesta la Nota Cite D.D.E.CH. U.A.J. N.E. 09/2020 de 26 de febrero, suscrita por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la indicada Dirección Departamental, comunicando que ya se realizaba el trámite correspondiente para el retiro del rótulo observado del RDA, fundado en los documentos que fueron presentados como respaldo para ello y que, en relación al pago de haberes devengados y otras peticiones, no era posible una respuesta favorable, debido a que no solo depende de la Dirección Departamental de Educación sino también del Ministerio del ramo, siendo posible; sin embargo, su reincorporación en otro Distrito Educativo del departamento de Chuquisaca (fs. 7 y 23).
II.6. A través de memorial presentado el 3 de junio de 2020, reiterados el 15 de julio y 19 de octubre de igual año, el accionante, solicitó al Director Departamental de Educación de Chuquisaca, el cumplimiento del art. 3.III del DS 1302 de 1 de agosto de 2012, es decir, la restitución inmediata a sus funciones como docente y el pago de haberes devengados, al haberse dictado sentencia absolutoria en su contra; logrando una respuesta a la última solicitud, que a través de Nota con Cite D.D.E.CH. U.A.J. N.E. 042/2020 de 21 de octubre, suscrita por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la indicada Dirección Departamental, comunicó que recién el 14 de octubre del mismo año, el Ministerio de Educación, procedió a la cancelación del rotulo observado medida cautelar; sin embargo, debido a que todo procesamiento de maestros fue suspendido, señaló que era imposible realizar la reincorporación en el año, dado que recién el 2021 se otorgaría la autorización para ello, al margen de que fue declarado en acefalía su ítem debido al abandono de funciones en que incurrió, aspecto que en todo caso le faculta a compulsar en las convocatorias a ser publicadas por la Dirección Departamental de Educación (fs. 16, 18 a 19, 52, 54 y 58).
II.7. Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2020, a la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, Josué Marcelo Ortega Mejía manifestó su desacuerdo respecto a la nota que le fue entregada por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la indicada Dirección Departamental y solicitó a la autoridad departamental de educación una respuesta clara y precisa, la cual fue materializada mediante Nota con Cite D.D.E.CH. U.A.J. N.E. 044/2020 de 30 de octubre; por la cual, se comunicó que la cancelación del rótulo de observado fue realizada por el Ministerio de Educación recién el 14 del mismo año mes y, en cuanto al pedido de reincorporación, corresponde proceder con dicho trámite, conforme se viene coordinando con el ente rector y que una vez habilitado el sistema se procederá con lo requerido (fs. 58 y 60).