SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2021-S4

Fecha: 20-Dic-2021

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 20/2021 de 25 de febrero, cursante de fs. 137 a 144 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y, en consecuencia:

   CONCEDER la tutela solicitada respecto a Jhonny Ramos Torres, Director Departamental de Educación de Chuquisaca y Julio Galean Téllez, ex Director Departamental de Educación de Chuquisaca, por vulneración al previo y debido proceso, consiguientemente al derecho a la defensa, la presunción de inocencia, a un proceso público y a recurrir, así como su derecho al trabajo, y con este, a la salud, a la seguridad social y a la vida, todos vinculados con el principio de seguridad jurídica;

2°    Ordenar al actual Director Departamental de Educación de Chuquisaca, para que, en el plazo de diez días hábiles a computarse desde la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que previos los informes correspondientes sobre lo impetrado por el accionante, se proceda a la reincorporación laboral del mismo más el pago de los salarios devengados y sea respetando la carga horaria que este tenía antes de su suspensión, así como la distancia en cuanto al lugar respecto a la ciudad de Sucre;  

3°    DENEGAR la tutela solicitada respecto a los codemandados Adrián Rubén Quelca Tarqui, Ministro de Educación, Deportes y Culturas, Agustín Mamani Quispe, Director Distrital de Educación de Tarabuco y Mariela Porcel Coronado, Directora de la Unidad Educativa “Unidad de los Pueblos Puka Puka”, conforme a los fundamentos ya expuestos; y,

4°    Ordenar la corrección o rectificación de la declaración en acefalía del cargo e ítem que ocupaba el ahora impetrante de tutela antes de su suspensión sin goce de haberes por la causal de “abandono de funciones”, al haberse verificado que dicha causal no fue establecida previo y debido proceso, para cuyo efecto se otorga a la autoridad educativa departamental demandada, de no haberse procedido ya a dicha corrección en cumplimiento de la Resolución dictada por la Sala Constitucional, cinco días para dicho efecto, debiendo al cabo de los mismos, informar con documentación de respaldo a este Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre las correcciones efectuadas. Todo sin costas ni costos.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO