AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2021-RCA
Fecha: 09-Feb-2021
1)
Manifiestan que: 1) En ninguno de los apartados de la Resolución impugnada hacen referencia a la acción de cumplimiento planteada de su parte, al contrario se limitan a señalar que pueden ser reparados por un “Juez en Materia Civil y Comercial”, para luego indicar que las potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo, no ingresan al ámbito de protección de la presente acción de defensa y evaden referirse al mandato constitucional de cumplir con el pago del precio justo en forma previa a la expropiación; 2) La Sub Alcaldía de la Comuna Alejo Calatayud a pesar de tener conocimiento de su derecho propietario, se dio a la tarea ilegal, fraudulenta e inconstitucional de inscribir en las Oficinas de DD.RR. su inmueble bajo otra matrícula computarizada sin antecedentes dominiales, eludiendo en su condición de servidores públicos efectivizar el pago por concepto de expropiación, transgrediendo de esa forma lo dispuesto por el art. 57 de la CPE, actos que no solo vulneran sus derechos al pago del precio justo, sino también al latrocinio de crear una nueva matrícula computarizada, actos que fueron denunciados ante el Concejo Municipal de Cochabamba; y, 3) Solicitan se ordene el cumplimiento inmediato del deber omitido por el Órgano Ejecutivo Municipal conforme dispone el antes mencionado art. 57 de la Norma Suprema, indemnización que al no haber sido cumplida con el pago en forma previa, debe ser actualizada y sea previa designación de un perito evaluador.