AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2021-RCA

Fecha: 09-Feb-2021

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 29 a 34 vta., las accionantes alegan que el municipio de Cochabamba a través de la Comunidad Alejo Calatayud se “apropió y expropió” su inmueble ubicado en la zona de Valle Hermoso, Villa Gualberto Villarroel, para la construcción de una cancha de fútbol; trabajo que fue realizado en la totalidad del predio, con graderías, rodeado de mallas olímpicas, incumpliendo flagrantemente las Ordenanzas Municipales (OM) 2238 de 30 de octubre de 1998, 2672 de 26 de junio de 2001 y 2806 de 12 de abril de 2002, en las que se determinó que se proceda en forma previa el pago del precio justo por dicho concepto; sin embargo, hasta el “presente”, no se les canceló.

Añaden que adjuntando títulos de propiedad debidamente inscritos en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), presentaron una inmensa cantidad de memoriales solicitando el pago del precio justo, los cuales eran derivados a la Sub Alcaldía de la Comuna Alejo Calatayud por encontrarse en dicha jurisdicción el predio expropiado, con el triste resultado que sus documentos se extraviaban en forma permanente y desaparecían; no obstante, tener conocimiento de su derecho propietario se dieron a la ilegal, fraudulenta e inconstitucional inscripción en DD.RR. del inmueble expropiado bajo otra matrícula computarizada sin antecedentes dominiales, eludiendo en su condición de servidores públicos efectivizar el pago, conforme determina el art. 57 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Al ser víctimas de ese atropello y vulneración de sus derechos constitucionales relativos al pago del precio justo, así como también al latrocinio de crear una nueva matrícula computarizada, se apersonaron el 27 de mayo de 2019, al Concejo del mencionado Gobierno Municipal para denunciar que no percibieron pago alguno por concepto de la expropiación, mereciendo entre otras respuestas, peticiones de informe y la Resolución Municipal 8352/2019 de 20 de diciembre, a través de la cual se ordenó al Órgano Ejecutivo Municipal, eleve informe legal y técnico en el plazo de diez días sobre la denuncia efectuada; empero, no fue atendida, siendo reiterada el 3 de julio de 2020, mereció la Resolución emitida por el Concejo Municipal “…COM. 1ra. N° 216/2020…” (sic) de 4 de septiembre, para que se dé respuesta a lo denunciado, sin que sea respondida, silencio que demuestra claramente la inexistencia de pago de precio alguno; determinación que les fue notificada el 7 del mismo mes y año.