AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2021-RCA

Fecha: 09-Feb-2021

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

El art. 134.I y II de la CPE, prevé que la acción de cumplimiento procede en caso de incumplimiento en la observancia de disposiciones constitucionales o legales por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma incumplida; además será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el Juez o Tribunal de garantías y actualmente también ante las Salas Constitucionales, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.