VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0007/2021
Fecha: 22-Feb-2021
pertenencia a alguna organización criminal o una asociación delictiva
En lo que atañe a la pertenencia a alguna organización criminal o una asociación delictiva, son tipos penales previstos en el arts. 132 y 132 bis, por lo que, mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada que determine la responsabilidad, no puede fundarse una decisión, lo contrario significaría prejuzgamiento, dando lugar a la restricción de derechos mediante medidas cautelares, por lo que dicha norma es incompatible con el principio de presunción de inocencia.
En atención al Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, al peticionante le corresponde la exigencia que a tiempo de interponer su acción de inconstitucionalidad abstracta, debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), identificando con precisión los preceptos constitucionales y legales, luego exponer de manera fundada, precisa y explicita en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales, no basta la mera identificación de preceptos constitucionales y legales, menos la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, en ese entendido cuando ocurre este último extremo debe ser sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del Código ya citado.
- Partes:
- inconstitucionalidad
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales
- imputación formal
- sentencia
- pertenencia del encausado menor a alguna organización criminal o a una asociación delictuosa
- pertenencia a alguna organización criminal o una asociación delictiva