VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0007/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0007/2021

Fecha: 22-Feb-2021

sentencia

En lo que atañe a la existencia de sentencia por otro delito, -se entiende condenatoria-, no hace referencia específica a una sentencia en primera instancia o ejecutoriada, empero, de una lectura sistemática y gramatical del CNNA, se entiende que se encuentra vinculado al contenido del art. 231 del citado Código, es decir la resolución que define la presunta comisión de un delito en primera instancia, la misma que es susceptible de recurso de apelación, por ello, se constituye en una decisión provisional y no definitiva de la situación jurídica del menor infractor, en esa calidad, la emisión de la sentencia no puede considerársele como un elemento para considerar la imposición de medidas cautelares en otro proceso, lo contrario implicaría “tener como culpable de la comisión de un delito” a quien cuya situación jurídica no se encuentra resuelta definitivamente, siendo contrario al principio-derecho-garantía de presunción de inocencia.  

Concerniente a contar con sentencia por otro delito, expresa que no causa estado, ni acredita culpabilidad del adolescente, puesto que está supeditada al recurso de apelación, pasible de ser revertida por un Auto de Vista, por lo que es provisional y no puede ser usado para fundar un tratamiento distinto al de una persona inocente, en tanto no tenga sentencia condenatoria ejecutoriada.