VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0007/2021
Fecha: 22-Feb-2021
sentencia
En lo que atañe a la existencia de sentencia por otro delito, -se entiende condenatoria-, no hace referencia específica a una sentencia en primera instancia o ejecutoriada, empero, de una lectura sistemática y gramatical del CNNA, se entiende que se encuentra vinculado al contenido del art. 231 del citado Código, es decir la resolución que define la presunta comisión de un delito en primera instancia, la misma que es susceptible de recurso de apelación, por ello, se constituye en una decisión provisional y no definitiva de la situación jurídica del menor infractor, en esa calidad, la emisión de la sentencia no puede considerársele como un elemento para considerar la imposición de medidas cautelares en otro proceso, lo contrario implicaría “tener como culpable de la comisión de un delito” a quien cuya situación jurídica no se encuentra resuelta definitivamente, siendo contrario al principio-derecho-garantía de presunción de inocencia.
Concerniente a contar con sentencia por otro delito, expresa que no causa estado, ni acredita culpabilidad del adolescente, puesto que está supeditada al recurso de apelación, pasible de ser revertida por un Auto de Vista, por lo que es provisional y no puede ser usado para fundar un tratamiento distinto al de una persona inocente, en tanto no tenga sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Partes:
- inconstitucionalidad
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales
- imputación formal
- sentencia
- pertenencia del encausado menor a alguna organización criminal o a una asociación delictuosa
- pertenencia a alguna organización criminal o una asociación delictiva