Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2021-CA
Fecha: 02-Mar-2021
Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando
En consulta la Resolución de 20 de enero de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jesús Mamani Ventura, demandando la inconstitucionalidad del art. 148 Ter del Código Penal (CP), incorporado por el art. 20 de la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.III, 26.I y II.5, 108.8, 112 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR