AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2021-CA
Fecha: 02-Mar-2021
rechazó
Por Resolución de 20 de enero de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta., el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, fundamentando que: a) La decisión del caso no depende de la constitucionalidad de la norma ahora impugnada, pues no existe la lesividad de la norma ya que el artículo cuestionado regula todo acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas cometidos por una o varias personas, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de la función pública, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir sus funciones; b) La norma impugnada nace con base en el art. 15 de la CPE, siendo un delito de acción pública a instancia de parte, que la persona afectada debe denunciar estos hechos ante el Ministerio Público a fin de que dicha institución realice la investigación del caso; y, c) Los argumentos expuestos por el accionante carecen de sustento así como de base fáctica y legal para que pueda ser considerado.
- Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR