AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2021-CA
Fecha: 09-Mar-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 12 a 18, el accionante señala que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 186.4 y 187.6 de la LOJ, el 26 del indicado mes y año formuló una petición de prescripción, al encontrarse la causa por más de dos años sin movimiento procesal ni investigación, correspondiendo la extinción de la acción disciplinaria; no obstante, las normas ahora cuestionadas contradicen ese mandato constitucional y convencional de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, para la resolución de su solicitud de prescripción se debe analizar las normas ahora cuestionadas, las mismas que al promover la dilación en el proceso disciplinario provocan que estos duren años sin resolución, generando inseguridad jurídica, dado que se encuentran sometidos a procesamientos indefinidos en el tiempo sin posibilidad de enervar la acción disciplinaria mediante la prescripción una vez transcurridos los dos años.
Agrega que, las normas ahora impugnadas merman el debido proceso en su triple dimensión, al condicionar su desaparición con la citación al disciplinado con el Auto de admisión y denuncia, impidiendo de manera inconstitucional y arbitraria que el plazo transcurra, dando lugar a que la causa se prolongue indefinidamente en el tiempo, lo cual constituye un exceso en el ejercicio del ius puniendi que lesiona derechos fundamentales de orden constitucional como es el acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones establecido en el art. 115 de la CPE, así como el principio de seguridad jurídica.
Indica que, los arts. 207.II de la LOJ; y, 30.III.1 inc. b) del referido Reglamento, son inconstitucionales porque establecen que el inicio del proceso disciplinario interrumpe la prescripción, pero omitieron disponer que el cómputo de plazo vuelva a correr a partir de dicha interrupción contradiciendo de esa forma el debido proceso en su vertiente juzgamiento dentro de un plazo razonable previsto en los arts. 115 de la Ley Fundamental; 8.1 de la CADH; y, 14.3 inc. c) del PIDCP, pues da lugar a un procesamiento indefinido en el tiempo. Por otro lado, los arts. 30.II y 109 del citado Reglamento limitan la posibilidad de plantear la prescripción en cualquier otro momento del proceso, desconociendo la naturaleza jurídica del instituto jurídico procesal de la prescripción, lo que atenta contra el debido proceso en su elemento de un plazo razonable, fomentando el segundo la mora y retardación de justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- por omisión normativa
- II.5.
- RATIFICAR