Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2021-CA
Fecha: 09-Mar-2021
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Osmar Poldar Fernández Velasco.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- por omisión normativa
- II.5.
- RATIFICAR