AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2021-CA
Fecha: 09-Mar-2021
rechazar
La Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura por Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 22 a 23 vta., determinó rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Los argumentos planteados no tienen relevancia constitucional, puesto que, no se logró precisar cómo es que las normas cuestionadas vulneran los preceptos constitucionales; ya que, lo que se pretende es la extinción del proceso por vencimiento del plazo máximo de duración del mismo, cuando la normativa disciplinaria no estableció cómo un motivo de extinción de una acción disciplinaria dicha causal; por lo que, no se encuentra normada la existencia de plazo alguno de duración máxima; b) No se logró generar duda razonable para su consideración de fondo, pues el accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional se convierta en un legislador positivo, además no se fundamentó de forma suficiente como el legislador hubiere incurrido en una inconstitucionalidad por omisión del ordenamiento jurídico nacional; por consiguiente, la demanda carece de claridad y precisión sobre la justificación de la supuesta contradicción; y, c) El solicitante no cumplió con los requisitos indispensables para promover esta acción normativa de carácter concreto, limitándose a efectuar una argumentación poco clara y subjetiva de la justificación de la presunta contradicción existente entre las normas ahora cuestionadas y la Ley Fundamental, omitiendo una fundamentación jurídico-constitucional de relevancia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- por omisión normativa
- II.5.
- RATIFICAR