AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2021-RCA

Fecha: 11-Mar-2021

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La anulación de la Resolución Administrativa Departamental DDE 024/2018 de 6 de noviembre; b) Que la autoridad correspondiente, pronuncie nueva resolución sobre la apelación planteada; c) Dejar sin efecto cualquier antecedente que pudiera estar registrado en su contra como efecto de la ilegal resolución pronunciada, tanto en la Contraloría General del Estado así como en el Sistema Educativo; y, d) Que el demandado sea sancionado con costas, daños y perjuicios ocasionados a su persona, por no ser excusables las vulneraciones descritas.

Señaló que: a) La Resolución Administrativa Departamental DDE 024/2018, le fue notificada el 22 de mayo de 2019, fecha a partir de la cual se debe computar el plazo para la interposición de esta acción tutelar, siendo inaudito que “…sus autoridades al no tener certeza de la fecha de la notificación con la referida resolución, comienzan a computar el plazo desde la fecha en que en teoría fue pronunciada…” (sic); es decir, desde el 6 de noviembre de ese año, lo cual vulnera sus derechos y garantías, ya que no es su responsabilidad que la diligencia de notificación no exista en el legajo disciplinario, sino de la autoridad ahora demandada; b) Ante la falta de notificación con la citada Resolución, no se puede presumir que la acción de defensa fue presentada fuera del plazo de caducidad, tampoco se le puede exigir que adjunte tal diligencia, pues no tiene ningún control sobre los actos de notificación mucho menos autoridad para dictar autos administrativos; c) Es una falacia que hubiere consentido acto alguno respecto de la indicada Resolución Administrativa Departamental; ya que, la misma fue puesta a su conocimiento recién el 22 de mayo de 2019; y, d) La norma con la que fue procesado es la Resolución Ministerial 062/00 de 17 de febrero de 2000, Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, no siendo aplicable la RS 212414; por lo que, la fundamentación del principio de subsidiariedad en esa disposición, es inútil, impertinente y grosera, denotándose que los Vocales de la Sala Constitucional, no revisaron el memorial de subsanación, advirtiendo que existiría una intención de dilatar la resolución del caso, el cual con certeza no sería confirmado por la Comisión de Admisión.