AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2021-RCA

Fecha: 11-Mar-2021

improcedencia

La indicada Sala Constitucional, por Resolución de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 90 a 91 vta., declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) El art. 27 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente Administrativo de 21 de abril de 1993, dispone que: “La revocación o confirmación del fallo por el Tribunal Nacional será emitido por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial adquiriendo esta la calidad de autoridad de cosa juzgada”; y, ii) El impetrante de tutela planteó recurso de apelación ante del Director Departamental de Educación de Potosí, inobservando el procedimiento previsto en la normativa citada precedentemente, siendo que debió haber interpuesto ese recurso ante el Tribunal Nacional del Ministerio de Educación, que es la instancia final donde concluye el proceso disciplinario; por consiguiente, no agotó los recursos administrativos existentes concurriendo la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).