AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2021-RCA

Fecha: 11-Mar-2021

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 22 y 29 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 38 a 46 vta.; y, 86 y vta., el accionante manifiesta que ocupa el cargo de Director Distrital de Educación de Potosí, en cuyo desempeño fue sometido a un proceso disciplinario en el Tribunal Administrativo Disciplinario Sumariante de la Dirección Departamental de Educación, por presuntas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, a denuncia de Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación del citado departamento, quien a través de Nota CITE: DDE 196/2018 de 10 de agosto, instruyó al mencionado Tribunal iniciar de oficio un proceso administrativo disciplinario, señalando que discriminó a una estudiante de la Unidad Educativa Litoral, que expresó una opinión pública, sin tomar en cuenta que la Norma Suprema, garantiza el derecho de expresar libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral o escrita, individual o colectiva.

En mérito a esa denuncia el citado Tribunal, emitió el Auto Inicial 01/2018 de 14 de agosto, por haber cometido el supuesto acto de discriminación y amedrentamiento en razón de ideología, filiación política o filosófica contra la alumna AA de la indicada Unidad Educativa, cuando en una entrevista concedida a un medio de comunicación, manifestó lo siguiente: “…queremos lamentar que a una estudiante se le haya aflojado un tornillo en pleno acto cívico del Colegio Litoral, donde ha empezado a gritar un término (…) que no corresponde a estos actos cívicos (…), se haya rayado definitivamente, vamos a conversar con la Directora del establecimiento, toda vez que no podemos permitir que con esta clase de actos se esté empañando…” (sic), dicha declaración fue interpretada por el Tribunal Administrativo, como una falta grave, considerando una supuesta vulneración de los deberes establecidos en los arts. 24 incs. a) y b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública (SEP); 14.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 116 incs. a) y b) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; 13 incs. a) y c) de la Ley 045 de 8 de octubre de 2010; y, 15.I núm. 1 del Decreto Supremo (DS) 0762 de 5 de enero de 2011; en ese contexto, el aludido Tribunal pronunció la Resolución Final 01/2018 de 17 de septiembre, sancionándolo con la suspensión de sus funciones sin goce de haberes por quince días, alegando que cometió actos de discriminación en razón de ideología, filiación política o filosófica contra la alumna AA, quien fue tildada de loca y desubicada.

Contra esa determinación presentó recurso de apelación, expresando como agravios la falta de fundamentación de la misma, así como la falta de elementos y condiciones para sostener que hubiera cometido la falta establecida en el art. 52 inc. m) con relación al art. 24 incs. a) y b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, así como el art. 15 del DS 0762 de 5 de enero de 2011, el cual mereció la Resolución Administrativa Departamental DDE 024/2018 de 6 de noviembre, emitida por el ahora demandado; por la que, confirmó la Resolución Final 01/2018, vulnerando con ello el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural, debido a que la misma autoridad que instruyó su procesamiento, fue quien pronunció la Resolución de segunda instancia cuando tenía la obligación de excusarse del conocimiento del caso.

Subsanando las observaciones formuladas por la Sala Constitucional, aclaró que el 22 de mayo de 2019, fue notificado con la Resolución Administrativa Departamental DDE 024/2018, conforme al cargo de recepción registrado en la parte superior de la citada Resolución. En cuanto al principio de subsidiaridad, refirió que de acuerdo a lo previsto por el art. 25 de la Resolución Suprema (RS) 212414, la norma aplicable al caso de autos es la Resolución Ministerial 062/00 de 17 de febrero de 2000 y el Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP; por lo que, con la resolución de apelación se encuentra agotada la vía disciplinaria. Con relación a los terceros interesados, al haber sido denunciado por el Director Departamental de Educación de Potosí, ahora demandado, no existen terceros interesados en la presente acción de defensa.