AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2021-CA

Fecha: 09-Mar-2021

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 13 a 19, el accionante alega que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.7 de la LOJ, el 26 de enero del referido año solicitó la “prescripción”; toda vez que, los arts. 207.II de la citada Ley; y, 30.II y III.1 inc. b) y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 020/2018, promueven la dilación del proceso disciplinario dando lugar a que una causa se prolongue indefinidamente en el tiempo, contradiciendo al mandato constitucional y convencional de juzgar en un plazo razonable, lesionando derechos fundamentales como el de acceso a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, así como el principio de seguridad jurídica.

Señala que, el art. 207.II de la LOJ, es inconstitucional por cuanto instituye que el inicio del proceso disciplinario interrumpe la prescripción; empero, omite determinar que el cómputo del plazo vuelve a correr a partir de la indicada interrupción, encontrando dicha inconstitucionalidad en la omisión. El art. 30.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental restringe la posibilidad de interponer la prescripción en cualquier otra etapa del proceso, no pudiendo limitarse su formulación a un solo momento procesal. El art. 30.III.1 inc. b) del aludido Reglamento, al igual que el art. 207.II de la LOJ, olvida establecer que una vez producida la interrupción de la prescripción con el inicio del proceso disciplinario, éste debe volver a correr, lo cual debe ser corregido en la vía de inconstitucionalidad; finalmente, el art. 109.I del mencionado Reglamento circunscribe a un solo momento procesal la posibilidad de presentar la prescripción como mecanismo de defensa en el proceso disciplinario, en absoluto desconocimiento de la naturaleza jurídico procesal del instituto de la prescripción, fomentando la mora y la retardación de justicia.