AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2021-CA

Fecha: 09-Mar-2021

rechazar

Por Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 24 a 25 vta., la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, resolvió rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El accionante no refiere con claridad en que forma la norma alegada de inconstitucional vulneraria sus derechos; toda vez que, en el proceso disciplinario hizo uso de su derecho a la defensa, aludiendo además que el hecho denunciado no se encuentra prescrito al haberse interrumpido el término de la prescripción debido a la citación con el Auto de admisión de la denuncia; b) La demanda carece de relevancia constitucional, por cuanto no precisa cómo es que las normas cuya constitucionalidad se observa lesiona los preceptos constitucionales, base del ordenamiento jurídico nacional y convencional, cuestionando únicamente el procedimiento disciplinario y la Ley del Órgano Judicial respecto a la excepción de prescripción, pretendiendo en realidad la extinción del proceso por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, cuando la normativa disciplinaria no establece como motivo de extinción de la acción disciplinaria dicha causal, no existiendo normativa sobre la existencia de un plazo de duración máxima del proceso; c) No se generó duda razonable para considerar el fondo, más cuando el proceso disciplinario fue tramitado conforme a la normativa disciplinaria vigente y constitucional que hacen al debido proceso, pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional se convierta en un legislador positivo incluyendo en la normativa procesal disciplinaria una nueva causal de extinción del proceso; d) No fundamentó de forma suficiente cómo el legislador hubiera incurrido en una inconstitucionalidad por omisión del ordenamiento jurídico, careciendo la demanda de claridad y precisión en relación a la supuesta contradicción con los arts. 115 de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14.3. inc. c) del PIDCP; e) Conforme a los arts. 73.2 y 79 del CPCo, es preciso que el impetrante justifique en qué medida la decisión a ser asumida por el Juez, Tribunal o autoridad administrativa o judicial dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; sin embargo, el peticionante centra sus argumentos en la supuesta vulneración de sus derechos, cuando las normas acusadas de inconstitucionales no impiden la extinción de la acción disciplinaria sino que instituyen la procedencia de la excepción, el periodo de tiempo para la prescripción y la competencia de la autoridad que debe conocerlas; y, f) No determina la relevancia constitucional que las normas legales acusadas de inconstitucionales tendrían en la decisión final.