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    AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2021-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2021-CA

    Fecha: 16-Mar-2021

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    • Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
    • 1)
    • por incumplimiento del legislador a un mandato constitucional permanente y concreto a tiempo de emitir una norma jurídica infraconstitucional deficiente o con incompleta regulación de un instituto, originando la ineficacia de una norma constitucional
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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