AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
rechazó
La Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, por Resolución de 1 de marzo de 2021, cursante de fs. 16 a 17 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante no señaló con claridad de qué manera las normas cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales, siendo que la misma ejerció su derecho a la defensa, presentando un informe circunstanciado y toda la prueba que consideró pertinente. En cuanto al hecho denunciado, no se encuentra prescrito, al haberse interrumpido el término de la prescripción a partir de la citación a la sumariada con el Auto de admisión de la denuncia; b) Cuestiona el procedimiento disciplinario y la Ley del Órgano Judicial, respecto a la prescripción, en cuanto los medios de defensa y la causal de conclusión extraordinaria del proceso, siendo que en el fondo su pretensión es extinguir el proceso sumario por vencimiento del plazo máximo de duración, cuando la normativa disciplinaria no estableció ese aspecto como un motivo de conclusión del mismo, tampoco se tiene reglada la existencia de un plazo, de modo que los argumentos de la acción de control normativo no lograron generar duda razonable, máxime si la causa fue tramitada conforme a la normativa vigente, respetando el debido proceso; y, c) No precisó la relevancia que tendrían los preceptos legales impugnados en la decisión final del sumario, pues la solicitante procura que el Tribunal Constitucional Plurinacional se convierta en legislador positivo, incluyendo a la Ley del Órgano Judicial y al Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental una nueva causal de extinción del proceso disciplinario, lo cual no se encuadra a la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta; asimismo, no fundamentó de manera suficiente de qué manera el legislador hubiese incurrido en una inconstitucionalidad por omisión; por lo que, la acción normativa formulada carece de claridad y precisión sobre la supuesta contradicción entre los preceptos constitucionales y la normativa internacional con relación a los artículos objetados, para lo cual invocó el AC 0255/2005-CA de 13 de junio.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- 1)
- por incumplimiento del legislador a un mandato constitucional permanente y concreto a tiempo de emitir una norma jurídica infraconstitucional deficiente o con incompleta regulación de un instituto, originando la ineficacia de una norma constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR