Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2021-CA
Fecha: 17-Mar-2021
Fragmento 7
Al respecto, el AC 0441/2014-CA de 4 de diciembre, estableció que:“…si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente…
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- Acuerdo N° 20 del Consejo de la Magistratura
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 9
- por omisión normativa
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR