AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2021-CA
Fecha: 17-Mar-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Refiere que, el art. 207.II de la LOJ es inconstitucional, porque establece que el inicio del proceso disciplinario interrumpe la prescripción, omitiendo que, el cómputo del plazo vuelve a correr a partir de dicha interrupción, dando lugar a un procesamiento indefinido en el tiempo para un funcionario judicial denunciado.
Asimismo indica que el art. 30.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, limita la posibilidad de interponer la prescripción en cualquier otro momento del proceso; no se puede restringir a un solo momento procesal, desconociendo la naturaleza del instituto jurídico de la prescripción, resultando inconstitucional e inconvencional este precepto.
Por su parte el art. 30.III.1 inc. b) del citado Reglamento, al igual que el art. 207.II de la LOJ, no estableció que, una vez producida la interrupción de la prescripción con la iniciación del proceso disciplinario, este debe volver a correr, una vez producida la interrupción con la citación con el Auto de admisión de denuncia al disciplinado, virtualmente el plazo ya no vuelve a correr, aspecto que va contra la propia configuración jurídica de la interrupción.
Tal como se ha señalado ampliamente esta omisión contraría a los mandatos constitucionales y convencionales de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como al debido proceso en su elemento al plazo razonable que dio lugar a que el proceso dure más de dos años sin movimiento administrativo.
El art. 109.I del referido Reglamento, igualmente limita a un solo momento procesal la posibilidad de presentar la prescripción, como mecanismo de defensa en el proceso disciplinario, en absoluto desconocimiento de la naturaleza jurídica de la prescripción, que tiene como fundamento el transcurso del tiempo, fomentando la mora y retardación de justicia, circunstancia que afecta de manera directa el ejercicio de su derecho a la defensa dentro de la causa disciplinaria, promoviendo su procesamiento por tiempo indeterminado y lesionando gravemente el principio a la seguridad jurídica.
Por lo expuesto, pide se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta y se remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para el análisis de constitucionalidad de los arts. 207.II de la LOJ; 30.II y III.1 inc. b) y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, y se los declare inconstitucionales, debiendo emitirse una nueva normativa que posibilite la prescripción en el proceso disciplinario, una vez que transcurra más de dos años de procesamiento.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- Acuerdo N° 20 del Consejo de la Magistratura
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 9
- por omisión normativa
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR