AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2021-CA
Fecha: 22-Mar-2021
Autoridad Sumariante del Ministerio Público
En consulta la Resolución de 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el departamento de Chuquisaca - Potosí en Suplencia Legal - Tarija en Suplencia Legal, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Carla Patricia Oller Molina, demandando la inconstitucionalidad del art. 64.I del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público; por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 14.I, 46.I.2, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.I y II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR