AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2021-CA
Fecha: 22-Mar-2021
rechazó
La Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el departamento de Chuquisaca - Potosí en Suplencia Legal - Tarija en Suplencia Legal, por Resolución de 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 21 a 22, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, únicamente permite la interposición de las excepciones de prescripción, cosa juzgada e incompetencia, no por ello se vulnera el debido proceso en su vertiente a la defensa, en razón a que la sustanciación del sumario, ambas partes (sumariado y Fiscal Investigador) se encuentran en igualdad de condiciones para desplegar cuanto acto consideren necesario, que de sufrir un agravio, tiene la potestad de acudir al recurso jerárquico, haciendo notar que la naturaleza sumaria del proceso disciplinario no se equipara a una demanda ordinaria; y, b) La accionante identifica la norma impugnada y los preceptos constitucionales supuestamente infringidos, disgrega algunos elementos del derecho a la defensa y el debido proceso; sin embargo, la acción de inconstitucionalidad concreta carece de fundamentación jurídico-constitucional que explique de qué manera la disposición legal cuestionada lesiona los elementos constitutivos de la normativa constitucional y convencional, tampoco precisó cómo la norma objetada afecta en la resolución final del proceso sumario; consecuentemente, no establece el nexo de causalidad, ni llegó a generar duda razonable que permita promover la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR