AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2021-CA
Fecha: 22-Mar-2021
I.2. Respuesta a la acción
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2021, cursante de fs. 18 a 20 vta., la Fiscal Investigadora Disciplinaria de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, contestó a la acción normativa formulada, manifestando que la accionante realizó una transcripción ampulosa de la jurisprudencia constitucional y varios artículos de la Norma Suprema, resaltando la supuesta vulneración de los preceptos constitucionales invocados, describiendo el derecho al debido proceso y sus implicancias, sin generar duda razonable respecto de la norma cuestionada, siendo su única pretensión, dilatar el proceso disciplinario.
De la lectura del memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, da la impresión que la solicitante interpuso incidentes y excepciones, y estos hubiesen sido rechazados, lo cual no es evidente, además para ese aspecto existen plazos procesales y al no haberlos activado oportunamente, incurrió en negligencia propia; por lo que, la accionante no puede aducir que hubo vulneración al debido proceso ni la restricción al derecho de impugnación; toda vez que, el art. 61 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, explica detalladamente las incidencias del proceso sumario, establecer el periodo probatorio de diez días donde las partes pueden recabar y ofrecer las pruebas necesarias, útiles y pertinentes que sirvan para fundar la acusación, o en su caso asumir su defensa.
El proceso disciplinario, en cuanto a la oportunidad, tiene la virtud de facilitar al Fiscal la ocasión de esgrimir sus argumentos en procura de su propio interés, exponer todos los hechos sin restricción alguna, aunque no sea a través de una excepción. En el caso, la Fiscal procesada tiene la posibilidad de recurrir ante el Fiscal General del Estado, haciendo uso del recurso jerárquico; por lo que, no se puede hablar de afectación al debido proceso en ninguna de sus vertientes.
De acuerdo al derecho disciplinario comprende el conjunto de normas, sustanciales y procesales, de conformidad a las cuales el Estado asegura la obediencia, disciplina, comportamiento ético, moralidad y eficiencia de los servidores públicos, con el propósito de asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR