AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-CA

Fecha: 22-Mar-2021

a)

Mediante proveído de 19 de enero de 2021, cursante a fs. 19, la presente acción normativa fue corrida en traslado, habiendo sido respondida por Saúl Villarpando Ballesteros, por memorial cursante de fs. 21 a 27 vta., manifestando que: a) El accionante realiza una serie de afirmaciones que son absolutamente “historias” y falacias, en un acto desesperado por dilatar la causa porque incluso presentó recusación, la misma que no prosperó. Él pretende tener impunidad en un aspecto jurisdiccional para abusar y actuar de manera arbitraria pisoteando la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) El juez disciplinario después de la clausura de la etapa investigativa y hasta antes de la emisión de la resolución definitiva está facultado para ordenar de oficio declaraciones de testigos, inspecciones judiciales y toda prueba que juzgue necesaria y pertinente, lo que también resulta a favor del sumariado porque sirve para desvirtuar, lo que va vinculado al principio de imparcialidad; c) El accionante, pudo defenderse desde que inició el proceso disciplinario en su contra y debió desvirtuarlo si la falta por la que se le denunció no se adecuaba; en ningún momento se le limitó el derecho a la defensa y si quería declarar ¿por qué no lo hizo?, las normas ahora denunciadas de inconstitucionales lo protegen al respecto; sin embargo, no demuestra de qué manera las mismas estarían contradiciendo la Norma Suprema; asimismo, no manifiesta suficiente carga argumentativa respecto a las afirmaciones que hace en el memorial de esta acción normativa, únicamente abunda en citas jurisprudenciales y doctrinales en torno al debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa; y, d) La presente acción de control normativo es carente de contenido jurídico-constitucional, debido a que no se identifica por qué las normas impugnadas son inconstitucionales, tampoco “…se detecta el derecho o precepto, principio constitucional que se encuentra contrario a la ley” (sic); asimismo, no adjunta “…norma fisica que refiere como incostitucional, no adjunta los actos donde se materializa esta infgración (…) de manera documentada que acrediten que esta norma afecta la constitución de manera CONCRETA EN EL DOCUMENTO” (sic).