AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-CA
Fecha: 22-Mar-2021
rechazar
Mediante Resolución Disciplinaria 07/2021 de 8 de febrero, cursante de fs. 29 a 35, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) El accionante no subsumió el agravio ocasionado por cada una de las normas cuestionadas dentro del proceso disciplinario que se sustancia en su contra, resultando confuso e infundado tachar las mismas de inconstitucionales, sin motivar cada una de ellas; asimismo, no establece los motivos que originan la duda razonable y fundada de inconstitucionalidad y la medida en que la resolución definitiva depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal cuestionada; 2) El prenombrado, no detalla de manera concreta los agravios sufridos, incurriendo en imprecisión y falta de motivación, denotando ambigüedad no solo en la exposición de la normativa supuestamente inconstitucional sino también en la aludida subsunción; la presente acción normativa debería contener los hechos precisos que ayuden a determinar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas; y, 3) Los preceptos legales impugnados, se adecuan a la Constitución Política del Estado y procedimiento disciplinario establecido; siendo impropia la extensa relación de los hechos suscitados dentro del proceso penal que originó la falta disciplinaria, ya que los mismos no guardan el espíritu de un proceso administrativo sumario y no se ajustan al caso concreto; consecuentemente, al no estar debidamente motivada no tomó en cuenta el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, al haberse incumplido requisitos esenciales para promoverla corresponde que esta sea rechazada.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR