AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-CA
Fecha: 22-Mar-2021
II.4. Análisis del caso concreto
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 43 al 46, 47.I.5 inc. b) y II, 48 al 50 y 70 al 84 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 119, 120.I y 410.II de la CPE.
Conforme lo determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción normativa; al efecto debe contrastarse si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos que exige el art. 24 del mismo cuerpo legal; en el caso concreto, esta Comisión de Admisión verificó que si bien la presente acción de control normativo no cuenta con el patrocinio de un profesional abogado, el accionante goza de tal condición al ejercer el cargo de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y en dicha calidad interpone la aludida acción normativa, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 24.II del citado Código.
De la revisión del memorial de la presente acción normativa, se establece que si bien cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido formulada dentro de un proceso administrativo disciplinario instaurado contra el ahora accionante, carece de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, al exponer su extensa demanda realiza una minuciosa e innecesaria relación de los hechos del proceso penal en el cual se desempeñó como juez de la causa, respaldando sus argumentos con doctrina y jurisprudencia tanto en materia ordinaria como constitucional; empero, no expone razonamiento destinado a cuestionar la constitucionalidad de los preceptos impugnados; pues si bien expresa, que los mandatos legales ahora observados conculcan derechos fundamentales permitiendo que el juez disciplinario, vulnerando su imparcialidad, se constituya en investigador y acusador, sin permitir que el denunciado asuma defensa técnica a través de su declaración; prescinde de aportar argumentos puntuales y concretos del por qué los preceptos disentidos serían inconstitucionales y afectan al proceso disciplinario; y si bien, transcribió las normas que a su juicio son contrarias a las constitucionales, no realizó la labor de contrastación entre las mismas, únicamente se advierte una reiterada relación de los hechos dentro del proceso penal que estuvo a su cargo, extremos que impiden conocer si el texto legal que se impugna admite una o más interpretaciones; es decir, que emerge duda razonable.
Tampoco menciona de qué manera las normas legales cuya constitucionalidad cuestiona, serán aplicadas en la decisión final de la solicitud de prescripción realizada y de igual forma no estableció de qué modo el fallo a pronunciarse, dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 43 al 46, 47.I.5 inc. b) y II, 48 al 50 y 70 al 84 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, contra las cuales interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta; aspectos que, denotan el incumplimiento de los requisitos para promover la misma, de donde deviene su rechazo de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la aludida demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR