AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-CA

Fecha: 22-Mar-2021

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 18 de enero de 2021, cursante de fs. 1 a 18, el accionante manifestó que se encuentra sometido a un proceso disciplinario por la presunta comisión de faltas graves previstas en el art. 187 núm. 8 y 9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), cuya denuncia fue formulada por Saúl Villarpando Ballesteros en representación de Germán Quispe Brañez.

El Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018, emitido por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, pese a acoger principios y derechos constitucionales, jurídico sustanciales, jurídico formales y valores de respeto al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, publicidad, jerarquía normativa, defensa, respeto a los derechos y valor de la justicia, contiene en sus arts. 43 al 46, 47.I.5 inc. b) y II, 48 al 50 y 70 al 84, normas que contradicen y conculcan derechos fundamentales, permitiendo que el juez disciplinario, vulnerando su imparcialidad se constituya en investigador y acusador “…complementador de faltas disciplinarias” (sic), produzca prueba de oficio, no permita que el denunciado asuma defensa técnica mediante su declaración, privando al mismo del derecho a la contradicción, a la inmediación, al debido proceso, a la defensa material, a la seguridad jurídica, a la oralidad, a la certeza y a la presunción de inocencia.