AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2021-CA
Fecha: 23-Mar-2021
II.1.2. En cuanto a los recursos contra tributos y otras cargas públicas
El Título VII, Capítulo Primero, art. 133 del CPCo, instituye los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, los que tienen por objeto garantizar que toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, se establezca de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
Si se sostiene que este proceso tiene por objeto o finalidad el someter a juicio de constitucionalidad una norma legal, entonces se debe concluir que el mismo forma parte del control normativo de constitucionalidad con carácter posterior o correctivo, en mérito a que a través de este proceso se procede a un control objetivo de las normas con carácter tributario, para sanear el ordenamiento jurídico del Estado dentro de esta materia, en la que la jurisdicción constitucional contrasta las normas legales objeto de impugnación del presente recurso con los valores supremos, los principios fundamentales, los derechos y garantías constitucionales y normas orgánico estructurales del texto constitucional, retirando del ordenamiento jurídico en caso de que la norma impugnada sea efectivamente contraria o incompatible con la Constitución Política Estado.
Establecido el objeto de este proceso constitucional resulta de vital importancia el definir el alcance del mismo, por lo que dentro de este punto la doctrina sostiene que: ‘(…) a través de este proceso no se revisa el contenido material del tributo emitido, la liquidación efectuada por la Administración Tributaria, ni los intereses o penalidades impuestas, tampoco la legalidad o irregularidad del proceso de fiscalización tributaria; lo que se somete a control o revisión constitucional es la disposición legal que crea, modifica o suprime un tributo, en los casos en los que sus normas presenten duda razonable sobre su compatibilidad con la Constitución.
En definitiva, se trata de una vía de control normativo de constitucionalidad que tiene por objeto garantizar el cumplimiento del principio de reserva de Ley en el ámbito tributario, así como los demás principios sobre los que se configura el régimen tributario del Estado, de manera que, a través de este recurso, el órgano encargado del control de constitucionalidad procede a la verificación de compatibilidad o incompatibilidad formal o material de la disposición legal que crea, modifica o suprime el tributo con las normas de la Constitución y el bloque de constitucionalidad’”.
- Fragmento 1
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1.
- II.1.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.1.2. En cuanto a los recursos contra tributos y otras cargas públicas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- El recurso contra tributos
- RECHAZAR