DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021

Fecha: 11-Mar-2021

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2021, cursante de fs. 25 a 27, las citadas autoridades de la comunidad originaria de “Cucuta”, del municipio Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, señalan que el 2012 surgió un conflicto interno con Antonio Ticona Cajas, quien pese a haber dejado la comunidad hace más de cincuenta años, retornó con la intención de tomar posesión de terrenos que le hubieran sido vendidos por su madre supuestamente en 1989, siendo que los mismos quedaron en total abandono hasta su fallecimiento en 1985; por lo que, ante su intención de lotear propiedades colectivas cercanas al radio urbano y sin el más mínimo cumplimiento de la función social fue convocado ante las autoridades comunales en varias oportunidades; lo que motivó que este iniciara una persecución judicial en su contra.

Es así, que el caso fue remitido al Consejo de Justicia de la comunidad señalada, que en coordinación con el Ministerio Público procedió a citarlo, incluso a través de medios de comunicación, con la finalidad de que participe de la audiencia comunitaria, en la que se emitió en su contra la Resolución 001/2012 de 2 de septiembre, bajo parámetros establecidos por sus propias normas.

Refiriendo que el abandono de padres ancianos es considerado un delito grave que contradice el principio del AYNI, trayendo como consecuencia posibles granizadas y/o heladas en perjuicio de la comunidad; además que, para conservar las tierras colectivas es indispensable cumplir con los usos y costumbres ancestrales de la población, así como la función social, por lo que su omisión conlleva a la expulsión.

En el caso concreto, la resolución emitida incluyó varias consideraciones con relación a Antonio Ticona Cajas; sin embargo, cumplida la notificación con la misma en el año indicado, hasta la fecha no dio cumplimiento a lo establecido en la misma; al contrario, “…continúa con las persecuciones judiciales a las autoridades del consejo de justicia y al sindicato agrario” (sic).

Con base en estos antecedentes, presentan la siguiente consulta: ¿La resolución de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) “Cucuta”, habría vulnerado algún derecho humano fundamental en el caso concreto, para que la justicia ordinaria a instancias de Antonio Ticona Cajas criminalice a nuestras autoridades indígenas?.