DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021
Fecha: 11-Mar-2021
III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos: alcance y finalidad (Jurisprudencia reiterada)
Conforme a la Constitución Política del Estado (CPE), las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina, gozan de igual jerarquía, en virtud a lo dispuesto en su art. 179.II; por otro lado, en función al principio de supremacía constitucional, establecido en el art. 410.II de la misma Ley Fundamental, ésta es la fuente de los sistemas jurídicos nacionales; por lo que, estos deben obedecer al sistema de valores, principios, derechos y garantías en ella consagrados.
En atención a lo anterior, este tipo de consulta es un mecanismo constitucional de control normativo, diseñado en favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para que en ejercicio de su autogobierno y en conformidad con el art. 202.8 de la CPE, acudan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto, cuando se genere una duda en su aplicación, a objeto de verificar que las mismas guarden relación y orden con los principios, valores y fines de la Norma Suprema.
De acuerdo con la DCP 0008/2014 de 25 de febrero, la: “…consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar determinado describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto. Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación; y si así fuera, entonces, analizar los hechos críticamente y contrastar la norma en cuestión con la Constitución Política del Estado.
En síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto”.
Respecto de estos requisitos, la precitada DCP 0008/2014, señaló que: “Las exigencias mínimas descritas en el precepto legal anotado, no desconocen la informalidad con la que debe sustanciarse la consulta, y se justifican en razón a que, para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución, este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará, precisamente para tener una idea de la proyección aplicativa de las normas y reglas.
Asimismo, al señalar en forma textual que ‘cuando menos contendrá’, implica que no deberá exigirse a cabalidad el cumplimiento de los aludidos requisitos, siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad; otros aspectos podrán ser subsanados en la etapa del diálogo intercultural…”.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos: alcance y finalidad (Jurisprudencia reiterada)
- La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE