DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021
Fecha: 11-Mar-2021
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente consulta, las autoridades de la comunidad originaria “Cucuta”, formulan consulta ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el argumento que Antonio Ticona Cajas, pese a haber abandonado su comunidad desde hace más de cincuenta años, retornó con la intención de tomar posesión de los terrenos que supuestamente hubiera adquirido de su madre; lo que motivó que el caso sea tratado por el Consejo de Justicia, instancia que emitió la Resolución 001/2012 de 02 de septiembre, estableciendo una serie de consideraciones que no fueron cumplidas por el procesado, quien al contrario, inició una persecución judicial en su contra.
En este entendido, la consulta que presentan ante este Tribunal Constitucional Plurinacional se enmarca en la siguiente interrogante: ¿La Resolución precitada habría vulnerado algún derecho humano fundamental en el caso concreto, para que la justicia ordinaria a instancias de Antonio Ticona Cajas criminalice a nuestras autoridades indígenas?.
Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde analizar si la demanda cumplió con las exigencias mínimas para dar lugar a su admisión y si sus argumentos se ajustan a la naturaleza jurídica de este instituto constitucional. En ese orden, de la revisión de los antecedentes de la causa, se evidencia que los consultantes acreditaron ser autoridades indígena originario campesinas de la comunidad “Cucuta” (fs. 2 a 3 del expediente en revisión); sin embargo, no cumplieron con los demás requisitos que viabilicen la consulta realizada por los ahora consultantes sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, dado que del relato de hechos y circunstancias que efectuaron los mismos, los que a su decir, hubieran derivado en una presunta persecución judicial en la vía ordinaria por parte de Antonio Ticona Cajas, no encuentra relación alguna con la exposición que debería realizarse sobre alguna norma consuetudinaria que sería objeto de la consulta; como tampoco se establece cuál es la norma propia de la comunidad sobre la cual recae la duda de constitucionalidad; menos se determinó razonamiento alguno que justifique dicha duda.
La consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, no se trata de un procedimiento en el que se solucione una controversia entre partes, sino es una facultad que tiene la autoridad Indígena Originario Campesina que resuelve un caso, en el que tenga duda sobre la constitucionalidad de su norma, de acudir ante este Tribunal para absolverla, dando lugar a que esta instancia a través del diálogo intercultural y el control de constitucionalidad, enmarque dichas normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a los principios y valores establecidos en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad, de modo que ningún precepto, regla, costumbre, atribución o cualquier otro tipo de decisión, tal como sucede con aquellas que corresponden a la jurisdicción ordinaria, se aleje del marco permitido por la Constitución Política del Estado.
En conclusión, este mecanismo constitucional de consulta es un procedimiento que se resuelve respecto de una norma que será aplicada a un hecho o caso concreto; y lo que se revisa es la concordancia de dicha norma consuetudinaria con la Norma Suprema, más no tiene la finalidad de controlar si la decisión basada en ella es constitucional o no, tal como ocurre en la presente causa, en la que se pretende la revisión de los efectos de una Resolución ya emitida.
En virtud a ello, si bien el CPCo no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta, cuando no es posible efectuar el control de constitucionalidad debido a que la proposición no responde a la naturaleza jurídica de este dispositivo constitucional, es pertinente desde el punto de vista técnico, que se declare su improcedencia.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos: alcance y finalidad (Jurisprudencia reiterada)
- La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE