SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S4

Fecha: 09-Mar-2021

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 23/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 29 a 33, concedió la tutela solicitada, contra el Vocal demandado, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, dicte nueva resolución tomando en consideración los aspectos y fundamentos realizados en la resolución emitida y lo establecido en el art. 233 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista cuestionado, advierte contradicciones; toda vez que, el peligro efectivo para la sociedad, relacionado al peligro a la víctima, ya no constituye un riesgo que deba ser considerado como peligro de fuga, de conformidad a la jurisprudencia constitucional modulada por la SCP 0185/2019, en la que señala que deberá exigirse simplemente un certificado de antecedentes penales para desvirtuar el numeral 10 del art. 234 del citado Código –ahora numeral 7–; empero, la autoridad demandada señaló en el último apartado del considerando segundo, que era necesario tomar en cuenta lo manifestado por la Fiscalía y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, de que existían actos pendientes por realizar y que el Ministerio Público tenía el plazo de seis meses para tal fin; obviando aplicar la disposición del art. 233 del adjetivo penal; ii) Correspondía a la autoridad demandada, conminar tanto al Ministerio Público, como a los querellantes y establecer el plazo de duración de la detención preventiva, e identificar cuáles eran los actos investigativos que debían realizarse; extremo que no ocurrió; iii) Si bien la Constitución Política del Estado, así como los Tratados y Convenios Internacionales protegen a la niñez y adolescencia, las mujeres y personas de la tercera edad; no es menos cierto que el acusado también se encuentra protegido por mandato de la Norma Suprema y Convenios internacionales que prevén el principio y garantía de la presunción de inocencia, frente a la sindicación de la comisión de un hecho ilícito; y, iv) La resolución impugnada no estableció con certeza de qué forma el acusado constituía un peligro efectivo para la víctima, simplemente refirió suposiciones subjetivas; tampoco estableció la finalidad de mantenerlo en detención preventiva, menos aún estableció el plazo para que la parte acusadora pudiera realizar los actos investigativos tendientes a averiguar la verdad histórica de los hechos; consecuentemente, no cumplió con lo establecido en el procedimiento penal respecto a la motivación y fundamentación, al no considerar lo establecido en el antes referido artículo.